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OPINIÓN: |
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El lunes11 de junio en MUNDOTORO.COM leí que el día anterior
se habían indultado dos toros, uno en el pueblo de Paracuellos del Jarama y
otro en el pueblo de Benavente. En Paracuellos, el diestro madrileño Sergio
Marín le perdonó la vida al astado “Balsámico” de la ganadería “El Serrano”, y
en Benavente el matador catalán Serafín Marín indultó al toro “Requerido” del hierro
de Alipio Pérez Tabernero. Como es la norma, ambos matadores, entre aplausos y
la algarabía del público, pasearon el anillo luciendo en sus manos los máximos
trofeos simbólicos.
No cuestiono que si por su bravura esos toros merecieran o
no el indulto, pero si afirmo categóricamente que esos indultos, pedidos por el
público y concedidos por los presidentes, con la complicidad de toreros y
ganaderos, eran antirreglamentarios, ya que una cláusula del reglamento taurino nacional prohíbe el
indulto de toros y novillos en plazas clasificadas como de tercera categoría.
Estas noticias
me hicieron darme cuenta que los indultos en plazas de tercera categoría, como
los ocurridos este año en Paracuellos del Jarama y Benavente no son ya casos aislados,
sino por el contrario, son una ocurrencia común. Así que para mencionar aquí
otros casos, entré en la sección RELANCES de este sitio Web y en ella encontré
notas sobre varios indultos fraudulentos ocurridos al final de la temporada del
2005 en plazas de toros pueblerinas, de los que, como ejemplos, anoto aquí,
solamente tres: en Abarán
(Murcia), el 27 de septiembre se indultó al astado “Bucanero”, de la ganadería de “Jandilla”
que fue lidiado por Miguel Ángel Perera; en Torremolinos (Málaga), el primero
de octubre Javier Conde le perdonó la vida a “Exótico” de la ganadería de Luis
Algarra; y dos días después, el tres de
octubre, el presidente le permitió al novillero David Mora que indultara la
vida de un novillo de “Torrenueva” en Moralzarzal (Madrid).
Estos indultos
acaecidos en plazas de toros de pueblos obviamente van en contra de la
legislación sobre el particular, y lo más chocante es que fueron concedidos por
el presidente, quien sentado en el
palco presidencial, tiene la misión de hacer que se cumplan los artículos del
Reglamento Taurino Nacional, durante la celebración de un festejo taurino. A
continuación reproduzco los artículos del reglamento referentes a la misión de
un presidente de un festejo taurino y los que corresponden a la concepción de
indultos:
Sobre el presidente de los
festejos taurinos:
Artículo 37
El Presidente es la autoridad que
dirige el espectáculo y garantiza el normal desarrollo del mismo y su ordenada
secuencia, exigiendo el cumplimiento exacto de las disposiciones en la materia,
proponiendo, en su caso, a la Administración competente la incoación de
expediente sancionador por las infracciones que se cometan.
Artículo 38.
1. La Presidencia de los
espectáculos taurinos corresponderá en las capitales de provincia al Gobernador
civil, quien podrá delegar en un funcionario de las Escalas Superior o
Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía, y en las restantes poblaciones, al
Alcalde, quien podrá delegar en un concejal.
2. Asimismo, cuando las
circunstancias lo aconsejen, las autoridades competentes podrán nombrar como
Presidente a personas de reconocida competencia e idóneas para la función a
desempeñar habilitadas previamente al efecto. En estos casos, cuando sean
propuestos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, el nombramiento se hará
de conformidad con el Gobernador civil correspondiente.
Sobre los indultos de toros y novillos:
1. En las
plazas de toros de primera y segunda categoría [note que se omiten las
plazas de tercera categoría), cuando una res por su trapío y excelente
comportamiento en todas las fases de la lidia, sin excepción, sea merecedora
del indulto, al objeto de su utilización como semental y de preservar en su
máxima pureza la raza y casta de las reses, el Presidente podrá concederlo
cuando concurran las siguientes circunstancias: que sea solicitado mayoritariamente
por el público, que lo solicite expresamente el diestro a quien haya
correspondido la res y, por último, que muestre su conformidad el ganadero o
mayoral de la ganadería a la que pertenezca.
2.
Ordenado por el Presidente el indulto mediante la exhibición del pañuelo [Color
naranja] reglamentario, el matador actuante deberá, no obstante, simular la
ejecución de la suerte de matar. A tal fin, utilizará una banderilla en
sustitución del estoque.
3. Una vez efectuada la simulación
de la suerte y clavado el arpón, se procederá a la devolución de la res a los
corrales para proceder a su cura.
Sin embargo,
como los hechos prueban, algunos presidentes no solamente fallan en esforzar
esas reglas del estatuto, sino que son cómplices de los hechos al conceder
ellos mismos los indultos.
Soy partidario
de los indultos cuando se conceden siguiendo las reglas establecidas, pues como
espectador pocas emociones se comparan a las que se sienten en el alma
presenciando una faena grandiosa ejecutada a un toro excepcional, y viendo el
torero ser recompensado por su labor con
trofeos simbólicos mientras que el toro o novillo por su bravura es
devuelto vivo al cerrado de donde salió para morir en el ruedo.
Incluso, me
agrada, en principio, como el nuevo reglamento de la Junta de Andalucía ha
añadido una cláusula que permite que en Andalucía los indultos pudieran ser
concedidos en cualquier plaza fija. Mi razonamiento es que los toros no escogen
la plaza en la cual vayan a ser lidiados; y si los animales tienen excepcionales
condiciones para la lidia, quizás merezcan también el indulto en donde sea que
sean toreados.
No obstante, no
ha sido mi intención al escribir esta OPINIÓN el expresar mis sentimientos
sobre si es conveniente o no que se permitan los indultos en toda clase de
plaza. Mi intención no es otra que exponer mi desagrado con la infracción del
reglamento que algunos presidentes cometen con impunidad, al sacar el pañuelo
naranja para perdonar la vida de un toro o novillo en plazas de toros en donde el reglamento explícitamente lo
prohíbe.
Esta ilógica e
ilegal acción de los presidentes, a veces se ha tratado de justificar, alegando
que la efectuaron para evitar un altercado del orden público en la plaza. No
creo que esa excusa tenga mucha base, pues los públicos taurinos españoles, a
veces, quizás pudieran ser protestones y bulliciosos en exceso, pero muy
raramente son violentos. En diez años como profesional en los ruedos y en mis
más de medio siglo como espectador en los tendidos, a diferencia de los
terribles actos de violencia que se presencian a menudo en los estadios de
fútbol, los más violentos que he presenciado en las plazas de toros han sido el arrojo de almohadillas y
otros objetos al ruedo, y alguna que otra pelea entre algunos individuales en
los tendidos, en los que la sangre no llegaba al río.
Lo más parecido
a violencia que una considerada injusta acción de un presidente ha provocado en
una plaza han sido fenomenales broncas en contra de él, a menudo acompañadas de
gestos e insultos soeces. Por consiguiente, me atrevo a asegurar que si el
presidente no concediera un indulto demandado por el público, el resultado no
sería un altercado de orden público, sino más bien una gran bronca, similar a
las que oyen cuando no retiran a un toro inutilizado, o no otorgan al torero,
usando la potestad que les otorga el reglamento, un segundo trofeo pedido por
unanimidad por el público.
Por otra parte,
no sería raro que este mismo presidente que infligió el reglamento, usando la
ley del embudo, sancionara a toreros o ganaderos que, al igual que él, hayan
decidido ignorar otras cláusulas del reglamento en el festejo que él preside. A
menudo, leemos en la prensa las sanciones impuestas a los protagonistas del
toreo que se saltaron a la torera las directrices del reglamento, pero nunca
que un presidente haya sido amonestado por sus superiores.
En cambio, de
cuando en cuando, nos informamos que representantes de la autoridad en otros
campos que el taurino, como policías, agentes gubernamentales o militares que
no cumplieron con su deber, son penalizados por sus superiores.
Mi pregunta es
simple ¿por qué entonces, cuando un presidente comete la infracción de indultar
a toro o novillo en una plaza de tercera categoría, la autoridad superior que
lo nombró para ese responsable cargo no lo sanciona por incumplir su deber?
La pena no tendría que ser drástica sino, algo así como el
inhabilitar al infractor como presidente por cierto tiempo. Esto sería una
justa manera de enviar un mensaje a otros presidentes que ocupando la
presidencia de una plaza de toros en donde los indultos no son permitidos,
decidieran ordenar el indulto.
O tal vez, otra solución podría ser el aceptar los hechos
tal como están estableciéndose antirreglamentariamente, y seguir el ejemplo del
recién estrenado reglamento taurino andaluz, que permite como norma el indulto
de toros y novillos en cualquier plaza fija.
Cualquier cosa sería mejor que permitir que algunos
presidentes por conveniencia o temor sigan dando el mal ejemplo de ignorar lo
que lo que claramente ordena el reglamento.